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Muerte a la presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un derecho fundamental en toda democracia aunque desde hace un tiempo en España dependiendo del delito juzgado este derecho se aplica o no


La presunción de inocencia es un derecho fundamental en toda democracia aunque desde hace un tiempo en España dependiendo del delito juzgado este derecho se aplica o no. Este es un derecho fundamental que se aplicaba a todos los casos hasta que llegaron las feministas. Según la tesis feminista la presunción de inocencia debe ser eliminada en los delitos de violencia de género y violaciones porque de esa manera se fomenta el que las mujeres denuncien. Esta teoría dice que si la palabra de una mujer no es prueba suficiente para condenar a un hombre, habrá mujeres que no denuncien por miedo a que el hombre no sea condenado. Los delitos de violación y de violencia de género son delitos que en muchas ocasiones presentan muchos problemas para ser probados pues por su naturaleza. Estos delitos se cometen en la intimidad y no suele haber testigos, además en ocasiones no es necesaria la fuerza sino que se cometen con el uso de la intimidación. Esto hace que sea especialmente difícil probarlos en algunas ocasiones. Es por esto por lo que las feministas han decidido cargarse la presunción de inocencia. Según su argumentación el número de condenas por denuncia debe ser el máximo para animar a aquellas mujeres que no se atreven a denunciar que lo hagan. Es por esto que han forzado a los políticos a cambiar las leyes de tal forma que el testimonio de una mujer es suficiente para condenar a un hombre por violación o malos tratos sin una sola prueba que lo respalde. Se admite como prueba el análisis psicológico de la denunciante. Un psicólogo determina si su testimonio es veraz o no basándose en que no haya contradicciones y en que la víctima presente unos síntomas que se han determinado que sufren las mujeres violadas en caso de que la denuncia sea por violación y las mujeres maltratadas en caso de maltrato físico o psicológico. Aparentemente al psicólogo no se le puede engañar aunque y tengo mis dudas. Ya ha habido casos en los que el psicólogo ha determinado una cosa y posteriormente las pruebas han demostrado otra. Según el Consejo General del Poder Judicial en su informe en el que analiza una muestra de las sentencias judiciales sobre violencia de género el 33% de las condenas, es decir 1 de cada 3, tienen como única prueba el testimonio de la denunciante.


El informe recoge una muestra de 500 sentencias (figura 1) las cuales dicen que son suficientemente representativas como para sacar conclusiones sobre la ley de violencia de género.


El 33% de las condenas (figura 2) tiene como única prueba de cargo el testimonio de la denunciante.


El informe dice que debido a la dificultad de encontrar pruebas en estos delitos, el testimonio de la víctima tiene especial transcendencia como prueba fundamental para alcanzar una conclusión de signo incriminatorio (figura 3).


A continuación (figura 4) dice que el testimonio de la denunciante es suficiente según avalan reiteradas sentencias del Tribunal Supremo por sí solo para desvirtuar la presunción de inocencia.


En esta parte (figura 5) dice que el que la denunciante sea a la vez la única testigo es un grave riesgo para el derecho a la presunción de inocencia pero que es suficiente con dar un testimonio y mantenerlo en el juicio para que la carga de la prueba la tenga el acusado, obligándole a él a demostrar su inocencia. En este punto aclara que la presunción de inocencia no existe si la denunciante no se contradice en sus declaraciones en comisaría y ante el juez y es el acusado el que debe presentar pruebas que acrediten su inocencia.


En las figuras 6, 7 y 8 aclara cuando no es un testimonio fiable y cuando sí lo es. Básicamente si la denunciante no se contradice su testimonio es tomado como prueba.


En la figura 9 se dice que el 23,9% de las denuncias cuya única prueba es el testimonio de la denunciante el acusado queda exonerado de los cargos. Esto se debe a que como hemos dicho antes no deben existir contradicciones. Es de esperar que entre ese 23,9% haya un porcentaje de denuncias falsas.


En la última captura del informe (figura 10) se dice que las denuncias falsas serán perseguidas de oficio aunque en la realidad no se investiga ese 23,9% de casos en los que la denunciante tiene contradicciones para saber si son denuncias falsas. En realidad se investigan muy pocos casos, menos de un 1%. Según el informe de Consejo General del Poder Judicial la fiscalía debería investigar de oficio al menos ese 23,9%.


A todo esto hay que añadir que las condenas por denuncias falsas son ridículas, que es muy improbable que se investiguen y que solo por denunciar, y sin resolución judicial, ya tiene derecho a beneficios como acceso a una vivienda protegida, alquiler a bajo precio o a quedarse en la vivienda conjunta, una paga del estado, la custodia de los hijos etc. Todo esto me hace preguntarme si nuestro sistema no está fomentando las denuncias falsas y cuantos inocentes habrá en prisión.