¿Es constitucional la Prisión Permanente Revisable?
La Cadena Perpetua Revisable es la máxima pena privativa de libertad que nuestro Código Penal contempla en este momento.
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Es la máxima pena privativa de libertad que nuestro Código Penal contempla en este momento. Se introdujo mediante reforma del mismo como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana en el año 2015, y está sólo prevista para supuestos de excepcional gravedad:
- Asesinatos especialmente graves
- Homicidio del Jefe del Estado o de su heredero y de Jefes de Estado extranjeros
- Supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad
Está sujeta a un régimen de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.
Esta es una pena en la que por lo tanto el tiempo de prisión dependerá de la reinserción del preso. Se intenta así evitar nuevos delitos por parte de esa persona cuando se incorpore a la sociedad. Voy a analizar esta pena con tres argumentos: el jurídico, el económico y el social.
Argumento jurídico
Esta es una pena que está ajustada a la extrema gravedad de los hechos pero que al mismo tiempo cumple con el principio constitucional de la reinserción y reeducación del preso, tal y como dice el Artículo 25.2 de la Constitución Española: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (...)
Como ya he dicho antes, los supuestos de excepcional gravedad en los que se contempla esta pena son:
- Asesinatos especialmente graves:
- Cuando la víctima es menor de 16 años
- Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima
- Autor perteneciente a un grupo u organización criminal
- Homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros
- Supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad
Análisis económico
Lo primero que me viene a la cabeza en cuanto a este análisis es que no podemos escatimar dinero en la defensa de nuestra sociedad. ¿Queremos un ahorro económico a costa de la seguridad? Yo desde luego no. Aun así, voy a analizar el coste de dicha medida. Lo primero que hay que decir es que esta es una pena aplicada solo a algunos casos, muy pocos en realidad. También que el coste dependerá de la capacidad de reinserción del preso.
Cada preso nos cuesta al año 19.143 euros. Este es el coste anual de mantener a un preso en la cárcel. Si dividimos este coste entre los 46,5 millones de españoles, el coste a cada español de un preso al año es de: 0,000412 euros. Ahora bien, alguno estará pensando que en realidad el coste de mantener los presos en la cárcel lo soportan los que trabajan y no todos los españoles incluidos presos y niños. No es así exactamente ya que por ejemplo los jubilados pagan IRPF y por lo tanto también soportan el mantenimiento de los presos. Además no todos los jubilados y trabajadores pagan IRPF, solo los de rentas a partir de una determinada cantidad, los de rentas más bajas no pagan. Además todos pagamos IVA cuando compramos, es decir en realidad todos pagamos impuestos y por lo tanto sobre todos recae ese mantenimiento. Aun así, si dividimos el coste de cada preso al año por el número de afiliados a la Seguridad Social que en 2018 es de 19 millones, el coste de cada preso al año para cada afiliado a la Seguridad Social sería de 0,0010075 euros. Si la división la hacemos entre los afiliados a la Seguridad Social más los jubilados, que harían un total de aproximadamente 26 millones, el coste por cada uno de esos 26 millones de contribuyentes sería de: 0,00074 euros.
Como he demostrado esta es una pena que se aplica a muy poca gente, de hecho desde su implantación en 2.015 solo hay un condenado con esta pena, y además, el coste de mantener a un preso al año es muy bajo si lo dividimos entre cada español. No nos cuesta ni un céntimo al año mantener a un preso un año en prisión. Tomemos la división que tomemos, tanto dividido entre todos los españoles, entre los afiliados a la Seguridad Social o a los afiliados a la Seguridad Social más los pensionistas, nos sale menos de 1 céntimo. ¿No estarías dispuesto a pagar 1 céntimo entero al año si con ello se mantiene a alguien especialmente peligroso en prisión?
Argumento social
Como ya he dicho la prisión permanente revisable supone una medida proporcional, idónea y justificada por un interés merecedor de protección. Además supone para la víctima el derecho a resarcir el daño sufrido y para la sociedad supone seguridad, libertad y confianza en el sistema judicial. Es una pena que está respaldada ampliamente por la mayoría de españoles, aproximadamente ya que el porcentaje exacto varía dependiendo de las encuestas, un 75% respalda la pena y un 22% la rechaza. Además es una pena que se ajusta a la CEDH (Carta Europea de Derechos Humanos) conforme al TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Conclusiones
- La finalidad de la prisión permanente revisable es impedir que los criminales más peligrosos que no demuestren su voluntad de reintegrarse de nuevo en la sociedad, vuelvan a recuperar su libertad ante los riesgos de poner en serio peligro nuevamente la seguridad de los ciudadanos.
- Cumple con la necesidad de penas adecuadas para delitos especialmente graves.
- La revisión de la pena y el cumplimiento del ART. 25.2 CE. No es una pena perpetua porque existen posibilidades legales de revisar la pena y suspenderla.
- Tiene como objetivo una función preventiva de la pena para la prevención de delitos
- La peligrosidad es el factor determinante de la perpetuidad.
- Es una tendencia legislativa del entorno europeo. Existen penas similares en los países de nuestro entorno
- Es una pena fundamental para la confianza en la administración de Justicia y la sensación de impunidad.
- La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo del Estado avalan esta pena.
Escrito con los datos y argumentos jurídicos aportados por C