Cadena Perpetua Revisable
Debemos proteger a la sociedad de estos depredadores
La prisión permanente revisable se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica existente 10/1995, de 23 de noviembre de nuestro Código Penal. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2015.
Esta ley obedece a una necesidad y también a una demanda de la sociedad. Una necesidad porque nuestro ordenamiento jurídico no preveía la posibilidad de que un reo no se reinsertara. La justicia española no disponía de herramientas para proteger a la sociedad de individuos peligrosos. Así, por ejemplo, Alejandro Martínez Singul, apodado el violador del ensanche (violador del eixample) fue excarcelado en 2013 a pesar del pronóstico desfavorable de reinserción que presentaban los responsables técnicos penitenciarios. Otro caso fue el de Antonio Ortiz Martínez, el pederasta de Ciudad Lineal excarcelado en 2008. También presentaba un pronóstico desfavorable a la reinserción. Ambos individuos reincidieron. Las autoridades sabían que iban a reincidir pero no tenían herramientas jurídicas para proteger a la sociedad de estos depredadores sexuales. Tuvieron que soltarlos y dejarlos sin vigilancia porque así lo establecía la ley.
Esta necesidad de disponer de una herramienta jurídica que permita al estado proteger a los ciudadanos y el clamor popular que demandaba una herramienta para protegerse, hizo que se cambiara nuestro ordenamiento jurídico. En este cambio se buscó que se incorporara la mayor parte posible del arco parlamentario. El sectarismo de los partidos que buscan antes la confrontación que el acuerdo hizo imposible que se incorporaran y votaran a favor. Las penas se rebajaron para buscar este acuerdo. Un condenado a cadena perpetua revisable se le podría aplicar el tercer grado a los 15 años de prisión. Esto no solo se hizo para que se incorporaran el máximo número de partidos sino para que encajara en la Constitución. Nuestra Constitución dice que las penas de cárcel tendrán como finalidad principal la reinserción del reo. Con esta pena, esto se cumple. Un reo tendría acceso al tercer grado a los 15 años y si el informe de las instituciones penitenciarias tiene un pronóstico favorable, el reo entraría en el tercer grado y empezaría a tener permisos penitenciarios vigilados con la finalidad de su reincorporación a la sociedad. Si el preso se reinserta, su pena de prisión acabaría a los 25 años de prisión. Solo si el reo tiene un pronóstico desfavorable no tendrá acceso al tercer grado y si a los 25 años de prisión tiene un pronóstico desfavorable, es decir, si se tiene la certeza de que el preso es un peligro para la sociedad, si se sabe que va a reincidir, la prisión se prorroga. Con esta pena, la justicia tiene una herramienta para evitar que un violador o un asesino salga de prisión y siga violando o asesinando.
Además, esta es una pena que en mi opinión fomenta la reinserción del preso. Un preso que no se reinserte, sabe que a los 20 o 22 años va a salir. Cuando lleva 20 años en prisión no tiene ningún motivo para querer cambiar porque sabe que aunque no cambie, va a salir. Cuando un preso sabe que o cambia o no sale jamás de prisión, este es un motivo para querer cambiar. Simplemente el egoísmo puede hacer que alguien tome la determinación de ponerse en tratamiento para cambiar. Si su patología impide que esta persona cambie y se reinserte, no saldrá jamás. No se curará, pero no será un peligro para la sociedad. Una persona con una patología que le impide reinsertarse en la sociedad, no se va a curar jamás. Hagamos lo que hagamos ese preso no se va a reinsertar, porque actualmente no disponemos de conocimientos para hacerlo. ¿Es lógico soltarle? ¿Tiene sentido soltar a alguien que va a matar? ¿Qué responsabilidad tiene la sociedad en ese crimen? Si sabemos que alguien es un peligro, simplemente debemos protegernos a nosotros y a nuestros hijos. El Estado tiene la responsabilidad de defender a los ciudadanos de estos depredadores.