Hacienda y Cristiano Ronaldo
Desde hace tiempo hay muchas noticias de multas, investigaciones y acuerdos entre Hacienda y famosos, entre ellos Cristiano Ronaldo
Desde hace tiempo hay muchas noticias de multas, investigaciones y acuerdos entre Hacienda y famosos, entre ellos Cristiano Ronaldo. Hacienda nos dice que debido a sus investigaciones están sacando fraude fiscal a la luz. Esto puede ser verdad y de hecho es probable que en algunos casos sea verdad pero como siempre no todos los casos son iguales.
Hacienda tiene unas normas que no son claras sino que son muy generales. Esto siempre les beneficia a ellos y perjudica al contribuyente. Si las normas no están claras, será el criterio de Hacienda el que diga en cada caso como actuar. ¿Cómo beneficia esto a Hacienda? Veamos un ejemplo.
Imaginemos que soy un autónomo. Según los criterios del Plan General Contable me podría desgravar por algunas cosas según mi actividad y amortizar otras. Se dice que es desgravable todo aquello que necesite para el mantenimiento de mi actividad, reparaciones, energía etc. También son amortizables todos aquellos equipos mobiliarios o inmobiliarios que necesite para desarrollar mi actividad. Imaginemos que para mi actividad necesito un teléfono móvil para hablar con clientes o hacer negocios. En este caso el teléfono sería amortizable ya que es una herramienta de trabajo mientras que la línea es desgravable puesto que es un gasto que tengo en el desarrollo de mi actividad. Pues bien, si eres autónomo no existe ninguna norma que te diga si la compra de ese móvil es amortizable y si la línea de ese teléfono es desgravable. Se supone que si ese teléfono y esa línea la usas para el trabajo, sí puedes desgravarte y amortizarte la compra del teléfono. El problema es que en Hacienda te dicen que si usas ese teléfono y línea también para tu uso particular, ya no puedes. No te dice que lo hagas sino que podrías hacerlo. ¿Y si tienes 2 teléfonos y 2 líneas, una particular y otra para trabajar? Pues en ese caso se supone que sí podrías pero no existe ninguna norma escrita que te lo asegure y así estarás expuesto al criterio del funcionario de turno o de las normas internas que les hayan dado a los funcionarios de Hacienda de cómo interpretar la norma. Esto es muy importante porque significa que si me desgravo por esa línea puede que me lo acepten hoy pero que en 2 años dejen de aceptármelo y por lo tanto incurra en fraude. Para simplificar, me desgravo en 2012 por una línea y Hacienda me lo permite pero en 2015 cambian el criterio. Este cambio de criterio no se avisa en ningún sitio, no existe forma de enterarte y así si me hacen una inspección en 2018 verán que me estoy desgravando por algo que según el nuevo criterio ya no dejan. No solo eso sino que se revisan los 5 últimos años, es decir que me multarán por los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Esto es lo que está pasando en algunos casos con famosos. Algunos han actuado bajo criterios que Hacienda aceptaba de siempre pero que cuando vino la crisis, y al necesitar dinero, cambió. Esos criterios dependen de la interpretación de Hacienda y no están escritos en ninguna norma, por lo tanto, no existe manera de conocerlos. Existen cantantes que llevan toda la vida desgravando el vestuario de los conciertos pero que ahora no pueden, Hacienda les dice que podrían usarlos en su vida cotidiana. En la inspección les multaron por esas desgravaciones que antes sí aceptaban.
Esto es lo que pasa con los derechos de imagen. Los futbolistas, cantantes, actores y en general muchos famosos tienen derechos de imagen, es decir que ingresas dinero por la venta de su imagen usada en anuncios. Esos ingresos normalmente van a una sociedad que está en algún país que tenga poco gravados los impuestos, un paraíso fiscal. Esto es porque los derechos que se generen en el país en el que se vive pagarán impuestos como si la sociedad estuviera en ese país en el que reside el futbolista, pero los que se generen fuera, tributarán en el paraíso fiscal mientras ese dinero no se saque de ahí porque si viene a España, tributarán exactamente igual que los generados en España. Bien, pues Hacienda ahora ha cambiado de criterio. Antes tenía el mismo criterio que otros países como Reino Unido, que te obliga a pagar los impuestos de los anuncios que se emiten en Reino Unido. Si un futbolista inglés hace 20 anuncios pero solo 7 se emiten en Reino Unido los ingresos que percibe el futbolista por esos anuncios deberán de tributar en Reino Unido pero el resto no. España antes tenía ese criterio pero lo cambió y ahora obliga a pagar por los ingresos que percibe el futbolista o famoso de todos los anuncios que se emitan en España y por todos los rodados en España. Aquí está el problema, que es una interpretación.
Esto es lo que le pasa a Cristiano Ronaldo, que Hacienda le pide los ingresos de todos los derechos de imagen que ellos interpretan se generaron en España mientras que Cristiano Ronaldo y sus asesores interpretan que si un anuncio se emite en Brasil será allí donde genere los ingresos. En esta discrepancia de criterios hay 14 millones de diferencia. Es importante recalcar que el futbolista no creó un sistema para evadir impuestos de forma fraudulenta sino que tiene un sistema legal que le permite pagar menos impuestos por los ingresos generados en otro país distinto al que reside. Tanto la ficha del club como los derechos generados en España tributan aquí independientemente de si ese dinero luego se manda a otro país.
No todos los casos son iguales y sí hay casos de fraude real que es cuando se ocultan ingresos. Hay otros casos en los que se crean sociedades con las que se ocultan los ingresos, es decir, se declara tener ingresos inferiores a los reales. La práctica más habitual es o bien que te den parte del dinero que cobras a una de tus sociedades declaradas y otra parte a otra sociedad que nadie sabe que tienes, o bien cobrar todo en una sociedad declarada y hacer un pago a otra sociedad, que es tuya pero que nadie lo sabe, por un trabajo ficticio. Este no es el caso de Cristiano Ronaldo, no existe discrepancia entre los ingresos que tiene sino sobre cuáles de esos deben tributar en España.
En mi opinión Cristiano tiene razón, los anuncios que se emiten fuera, generan ingresos fuera y por lo tanto no tiene sentido pagar en España. Es como si te vas a trabajar Alemania 2 años y cuando vuelves te obligan a pagar impuestos por el dinero que has ganado allí. Resultaría que pagarías IRPF en Alemania y luego en España. Y mucho más escandaloso me parece que esa discrepancia pueda tener pena de cárcel. Si las normas fueran claras todavía lo entendería pero si las normas dependen de un criterio, ¿Cómo te puedes defender si cambian de criterio?